Subvenciones dirigidas a Instituciones sin Animo de Lucro para adquisicion, construccion, remodelacion, equipamiento y amortizacion de prestamos, de centros que tengan concertados sus servicios en materia de menores y familia.

Código de ayuda:

S53219/08

Norma:

Orden de 14 de julio de 2008

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Adquisición, construcción, remodelación, equipamiento y amortización de préstamos, para estos conceptos, de centros que presten servicios concertados en materia de menores y familia.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Instituciones sin ánimo de lucro que tengan concertados
sus servicios en materia de menores y familia y que realicen las actividades que fundamentan la con cesión de la subvención .

Requisitos:

Serán obligaciones del interesado, además de las establecidas en el artículo 15 de la Orden de 19 de
diciembre de 2006, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la fi nalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano
concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto
autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verifi car la afectación del bien a su fi n, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
fi nancien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados
en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con
la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la Disposición adicional primera de la Orden de 19 de diciembre de 2006.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 171
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento