Subvenciones dirigidas a Formacion en Seguridad Industrial.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S07400/15

Norma:

ORDEN EYE/118/2015, de 18 de febrero. ORDEN EYE/170/2015, de 3 de marzo. ORDEN EYE/531/2015, de 23 de junio. ORDEN EYH/1144/2015, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la formación en seguridad industrial de los diversos profesionales, que intervienen como agentes necesarios, conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en el apartado octavo con las siguientes limitaciones:

a. Los porcentajes de subvención máxima así como los importes máximos para cada tipo de actividad formativa no podrán superar los límites que se indican en la siguiente tabla.

Tipo de actividad formativa Máximo % de subvención (IVA no incluido) Cuantía Máxima por curso

1.ª Cursos orientados a la obtención de cualificaciones que habiliten profesionalmente 75 % 6.000 €

2.ª Cursos orientados a la obtención de conocimientos técnicos y normativos, con una duración mínima de
10 horas y un máximo de 20 horas. 75% 2.000 €

3.ª Cursos orientados a la prevención de accidentes en el ámbito de los Reglamentos de Seguridad Industrial para profesionales y titulados con una duración mínima de 4 horas y un máximo de 8 horas. 100 % 800 €

b. En ningún caso los costes totales subvencionables de un curso dividido entre el número de horas lectivas del mismo podrá superar los 160 € para los cursos de hasta 8 horas, los 150 € para los cursos de duración hasta 20 horas, y los 140 € para los cursos con una duración de más de 20 horas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividad formativa 1.ª: Cursos orientados a la obtención de cualificaciones que habiliten profesionalmente.

a. Cursos sustitutivos de titulación para la obtención de los carnés o cualificaciones profesionales.

b. Cursos de reciclaje para la convalidación de carnés o cualificaciones existentes por otros nuevos, en el caso que se prevea esta posibilidad con motivo de la publicación de nuevos Reglamentos.

c. Cursos preparatorios para los exámenes de cualificación profesional previstos en los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

2. Actividad formativa 2.ª: Cursos orientados a la obtención de conocimientos técnicos y normativos, con una duración mínima de 10 horas y un máximo de 20 horas.

a. Cursos de conocimientos para profesionales que actúen en los ámbitos de los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

b. Cursos para técnicos titulados, de formación técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades de proyecto, certificación, ensayo, verificación, inspección o auditoría establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial.

3. Actividad formativa 3.ª: Cursos orientados a la prevención de accidentes en el ámbito de los Reglamentos de Seguridad Industrial para profesionales y titulados con una duración mínima de 4 horas y un máximo de 8 horas.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y las acciones formativas deberán desarrollarse en el ámbito de esta Comunidad.

No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/03/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 02/07/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 125
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 08/01/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 4
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento