Subvenciones dirigidas a Entidades Locales y Entidades sin animo de lucro, para la realizacion de campos de trabajo para la campaña de verano 2008.

Código de ayuda:

S08919/08

Norma:

ORDEN FAM/178/2008, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de campos de trabajo para la campaña de verano de 2008, con la finalidad de desarrollar un trabajo voluntario de interés social y acciones en beneficio de la comunidad y de participación de los jóvenes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A los campos de trabajo seleccionados, por orden de prelación, se les asignará una cuantía como subvención que se determinará en función del número de turnos en que se organice el campo de trabajo, así como la complejidad técnica, grado de dificultad en su ejecución y composición del equipo directivo y de apoyo (así como, en su caso, el personal complementario específico para los campos con menores participantes).

El importe máximo a conceder por cada turno del campo de trabajo subvencionado será de hasta un máximo de 10.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales; así como las entidades asociativas y demás entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro a fecha de publicación de la presente Orden; en el ámbito de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención la realización de campos de trabajo.

Las actividades derivadas del campo de trabajo, objeto de subvención, serán las realizadas desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de Convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2008.

Serán gastos subvencionables todos aquéllos que sean necesarios para la elaboración del campo de trabajo en su fase inicial incluidos los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, periciales y de administración específicos, tramitación de permisos y autorizaciones administrativas; así como los gastos de ejecución del campo de trabajo: relativos a las actividades y viajes culturales, al alojamiento, los utensilios, herramientas y materiales diversos, la alimentación, la contratación de personal laboral y personal colaborador, y todos aquellos gastos que estén relacionados directamente con la elaboración y el desarrollo del campo de trabajo subvencionado.

Requisitos:

Las solicitudes de campos de trabajo presentados deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Los campos de trabajo deberán tener un claro contenido de interés social y acciones en beneficio de la comunidad (actividad principal) en algunas de las siguientes modalidades: prevención e integración social; medioambiente y ecología; restauración y rehabilitación; investigación y recuperación etnográfica; arqueología; animación sociocultural y expresión artística; dinamización rural.
b) Los campos de trabajo podrán llevarse a cabo en uno, dos o tres turnos de duración de 15 días cada uno, a celebrar durante los meses de julio y agosto de 2008.
c) El número de participantes será de veintidós (22) por cada turno en que se organice el campo de trabajo. En el número de participantes referidos no se incluye el personal técnico y de animación, ni
el personal de servicios y de apoyo a las actividades o en prácticas.
d) Los campos de trabajo podrán ser de tipo nacional o internacional en cuanto al origen de los participantes. En este último caso el idioma inglés es el que se utilizará en el desarrollo de todas las
actividades en la ejecución del campo de trabajo internacional, por lo que todo el equipo directivo debe tener un conocimiento fluido del inglés.
e) Las edades de los participantes en los campos de trabajo estarán comprendidas entre los 18 y 30 años ambos inclusive. Se podrán presentar programaciones específicas para jóvenes de 15 a 17 años ambos inclusive, con autorización de los padres, tutores o representantes legales, que contemple personal de apoyo al equipo directivo y actividades adecuadas a esas edades.
f) El horario de la jornada del trabajo y acciones a desarrollar, en beneficio de la comunidad o actividad principal, será de cinco horas de media diaria y durante cinco días a la semana, preferentemente de lunes a viernes y en horario de mañana. La animación del grupo de jóvenes y el desarrollo de las actividades complementarias se llevarán a cabo preferentemente en horario de tarde de lunes a viernes, sábados y domingos.
g) El equipo directivo del campo de trabajo estará integrado como mínimo por:
• un coordinador o monitor de tiempo libre con la especialidad de campos de trabajo responsable de la organización del campo de trabajo, del desarrollo de las actividades complementarias y de la animación del grupo de jóvenes.
• un monitor de tiempo libre.
• en la documentación a presentar, la entidad solicitante deberá identificar a la persona que ejercerá la responsabilidad técnica del campo de trabajo, que deberá acreditar formación y experiencia en los contenidos a desarrollar en la actividad principal.
Esta previsión podrá hacerse efectiva tanto por la concurrencia formativa en alguna de las personas del equipo directivo señaladas anteriormente, como si se opta por alguna incorporación adicional de otro profesional para la responsabilidad técnica del campo de trabajo.
Se indicará el personal de apoyo que pueda participar en el desarrollo del proyecto del campo de trabajo, que dependerá jerárquicamente del equipo directivo:
• personal de servicios o auxiliar (cocinero/a, oficial de mantenimiento, responsable del alojamiento, otros).
• personal específico de apoyo para campos de trabajo de menores participantes.
• personal voluntario.
h) Se deberá establecer las previsiones de alojamiento con sus respectivos servicios y de alimentación de los jóvenes participantes; así como un programa de actividades de tiempo libre adecuado a la edad de los mismos, que comprenda actividades complementarias de tipo formativo, recreativas, culturales, deportivas y de animación que potencien la integración de los jóvenes participantes en el grupo y la convivencia en la comunidad donde se desarrolle el campo de trabajo.
i) Los campos de trabajo presentados deberán cumplir con lo previsto en la normativa vigente de juventud para las actividades juveniles de aire libre y en particular con la necesidad de realizar con carácter previo al desarrollo de la actividad, una evaluación de riesgos de la misma, así como haber solicitado la correspondiente autorización administrativa para la realización de actividades de tiempo libre.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 27
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento