Subvenciones dirigida a los centros sociosanitarios de titularidad privada con servicio de farmacia y/o depósito de medicamentos vinculado a servicio de farmacia de hospital o centro sociosanitario de la Comunidad Foral de Navarra, para los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica durante los años 2021-2024.

Código de ayuda:

S58891/20

Norma:

RESOLUCIÓN 967/2020, de 23 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta subvención es financiar los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios, teniendo en cuenta el indudable interés público que tiene la prestación de la atención farmacéutica a los residentes de dichos centros.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Salud Osasunbidea (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

–1.635.000 euros, para gastos de personal.

–45.000 euros, para gastos generales de locales.

–45.000 euros, para gastos de transporte.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los centros sociosanitarios que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Tener suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de sus residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

b) Tener 80 o más camas.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su
caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia por dichos motivos. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo II.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. El cumplimiento de este requisito se
acreditará mediante declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 267
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento