Subvenciones dirigida a entidades de iniciativa social del area de personas mayores para el fomento del asociacionismo y el desarrollo de programas de promocion de la autonomia y prevencion de la dependencia para el año 2015.

Código de ayuda:

S05519/15

Norma:

ORDEN FORAL 32E/2015, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia, para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la modalidad de “Subvenciones para actividades a Clubes y Asociaciones de personas mayores” o “Federaciones”. y respecto a las actividades que figuran a continuación, los presupuestos máximos admitidos, IVA incluido, serán los siguientes:

Actividades del área de vida formativa:

a) Cursos y talleres presupuesto máximo admitido 35 euros por hora impartida.

b) Charlas y conferencias presupuesto máximo admitido 100 euros por charla impartida.

Actividades del área de vida activa:

a) Excursiones de 1 día: presupuesto máximo de 500 euros por autobús o autobuses contratados para el viaje realizado en el mismo día. Se admitirá un máximo de 6 excursiones por entidad.

b) Viajes de 2 a 4 días de duración: presupuesto máximo 100 euros por usuario. Respecto a este apartado se admitirá un viaje por entidad.

c) Viajes de 5 días de duración: presupuesto máximo de 150 euros por usuario. Respecto a este apartado se admitirá un viaje por entidad.

En ningún caso, el número de usuarios por excursión y/o viaje podrá ser superior al número de socios de la entidad.

Los viajes al extranjero o de una duración superior a 5 días no serán subvencionables.

Actividades del área de vida productiva:

a) El presupuesto máximo admitido en el apartado de “celebraciones” será de 10 euros por usuario, con el límite del 70% del número de socios de la Entidad.

b) Para las actividades de voluntariado se admiten los gastos ocasionados por el transporte y el teléfono, siempre que no soliciten subvención en la convocatoria de Acciones de Voluntariado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas mayores y desarrollen actividades básicas del asociacionismo y programas dirigidos a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en el ámbito de servicios sociales.

Se entenderá por entidades, a efectos de esta Orden Foral:

a) Los Clubs, Asociaciones de personas mayores y Federaciones cuyo fin específico, según sus estatutos, sea trabajar en el área de personas mayores.

b) “Otras Entidades”: Son aquellas organizaciones que desarrollan programas específicos dirigidos únicamente a personas mayores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) “Fomento del asociacionismo”.

b) “Desarrollo de Programas”.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 3 a) de esta base.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas únicamente a personas mayores.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su caso haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 28
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento