Subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural para flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros).

Código de ayuda:

S11591/04

Norma:

Orden de 15 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio económico 2004, las subvenciones directas e indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Diferentes cuantías y porcentajes según la acción desarrollada.
Ver Fichero adjunto con cuadros y tablas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según el tipo de acción:
1. Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

2. Pequeñas y medianas empresas que hayan solicitado las subvenciones previstas en el anexo I (nueva construcción de buques pesqueros) de esta Orden y las hayan obtenido antes de que se resuelva esta convocatoria.

3. Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda.

4. Pequeñas y medianas empresas que hayan solicitado las subvenciones previstas en el anexo III (equipamiento o modernización de buques pesqueros) de esta Orden y las hayan obtenido antes de que se resuelva esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. LA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES PESQUEROS.
a) Contribuir a alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos de la pesca y su explotación.
b) Incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y desarrollo de empresas económicamente viables en el sector.
c) Mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la pesca y la acuicultura.
d) Contribuir a la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

2. NUEVA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES PESQUEROS.
La financiación de los intereses de los préstamos suscritos por los beneficiarios de subvenciones con finalidad estructural
cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para proyectos de nueva construcción de buques pesqueros subvencionados con cargo al anexo I de la presente Orden.

3. EL EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS.
Las inversiones destinadas a:
a) Aumentar la eficacia de las artes de pesca.
b) La cobertura de gastos generales superiores al 12% de los costes.
c) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.
d) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.
e) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.
f) Los trabajos efectuados por el beneficiario.
g) La superación de los costes elegibles iniciales.
h) La adquisición de material de ocasión o usados y reparaciones.
i) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.
j) Los gastos en equipamiento y modernización durante los cinco años siguientes a la entrada en servicio de los buques que hayan recibido una ayuda pública a la construcción del buque de que se trate, excepto para el equipamiento de los sistemas de control de los buques.

4. EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS.
La financiación de los intereses de los préstamos suscritos por los beneficiarios de subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para proyectos de equipamiento o modernización de buques pesqueros subvencionados con cargo al anexo III de la presente Orden.

Requisitos:

Comunes a todos los beneficiarios:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 79
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/04/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 79
Documento: Anexos Descargar Documento
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