Subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura.

Código de ayuda:

S20646/04

Norma:

Orden de 28 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/08/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones directas con finalidad estructural en el ámbito de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las fijadas para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1, si bien en el caso de empresas de dimensión económica reducida, serán de aplicación los porcentajes recogidos en el cuadro 2:

CUADRO 1 CUADRO 2
A < ó = 35% A < ó = 50%
B > ó = 5% B > ó = 5%
C > ó = 40% C > ó = 25%

Donde:
A: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).
B: Participaciones financieras públicas (nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.
C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La construcción y dotación de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, que supongan un incremento de la capacidad acuícola, para alcanzar así los siguientes objetivos:
a) Incrementar la capacidad de producción a través de un desarrollo sostenible de la actividad.
b) Mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la acuicultura.
c) Desarrollar iniciativas que tengan como fin elevar la calidad ambiental del entorno, tanto mediante la disminución de los efectos negativos de las instalaciones acuícolas sobre el medio ambiente, como mediante acciones que preserven esta actividad de efectos negativos externos.
d) Desarrollar inversiones que contribuyan a alcanzar una dimensión adecuada de las empresas al objeto de poder atender a las exigencias del mercado y a mejorar su productividad.
e) Fomentar el desarrollo de cultivos innovadores mediante nuevas especies o técnicas, la diversificación acuícola hacia finalidades diferentes del consumo humano, conceptos empresariales innovadores, etc.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe, sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.
c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe, sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
g) Que sean titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, que esté en vigor y sea de fecha anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 152
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 06/08/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 152
Documento: Anexos Descargar Documento