Subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas comerciales en Canarias.

Código de ayuda:

S11582/04

Norma:

Orden de 12 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de la competitividad y el desarrollo del tejido productivo que persigue, como uno de sus objetivos, el apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No será superior a 24.000 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tanto las personas físicas o jurídicas que pretendan la constitución de nuevas pequeñas empresas o microempresas como aquellas personas físicas o jurídicas constituidas como tales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión presentados por pequeñas empresas y microempresas cuya actividad principal sea comercial y estén o vayan a estar dadas de alta o censadas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se elacionan en el anexo II.

Gastos incentivables.
a) De constitución y primer establecimiento.
b) En aplicaciones informáticas.
c) En equipamiento informático y de comunicaciones.
d) En acondicionamiento de locales.
e) En bienes de equipo.
f) En adquisición de derechos de marca, nombre comercial y rótulos de establecimientos.

Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; costes externos de asesoramiento anterior y posterior a la puesta en funcionamiento de la empresa, diseño de imagen corporativa y diseño de folletos.

Requisitos:

Se entenderá constituida una pequeña empresa o microempresa cuando se produzca su alta en el Impuesto de Actividades Económicas o la Declaración Censal de inicio de actividad que le habilite para el ejercicio de la actividad empresarial, en el período
comprendido entre el 16 de octubre de 2003 y el 15 de octubre de 2004.

Si la pequeña empresa o microempresa fuese una persona jurídica además deberá producirse en el indicado período el otorgamiento de la escritura pública de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 76
Documento: Convocatoria Descargar Documento