Subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
Código de ayuda:
S23173/25Norma:
Orden APA/787/2025, de 21 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de concesión directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en favor de las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, para actividades de representación y colaboración institucional en instituciones agrarias de la Unión Europea y nacionales, conforme a la regla décima de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos salariales de personal propio serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, incluidos los correspondientes complementos, a los que se añadirán los importes relativos a la Seguridad Social que correspondieren.b) Los gastos de dietas, que en ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, y en la respectiva orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que establezca las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio.
c) Se podrá realizar el gasto de renting o leasing de elementos de inmovilizado tales como equipamiento informático, software y herramientas informáticas, siempre que se destinen a los fines de esta orden y se contraten con una antelación previa a la realización de la actividad de un mes como mínimo. Estos gastos no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20 % de los gastos justificados. La adquisición, o leasing si se optase por la opción de compra en su caso, de estos bienes no será subvencionable.
d) Los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.b) Que tanto ellas como las organizaciones vinculadas a las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha comisión.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
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