Subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2020.

Código de ayuda:

S65537/19

Norma:

DECRETO 269/2019, de 20 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario Público, que estén sujetos a financiación pública en 2020.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad Universal y Salud Publica (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las subvenciones objeto de este decreto las personas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables:

1. Las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, a las personas beneficiarias y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana en 2020.

2. Las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, al colectivo de personas con diversidad funcional
beneficiarias y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana en 2020.

Requisitos:

a) Para el colectivo de personas pensionistas:

1º. Tener la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y cuyo garante sea el INSS.

2º. Tener la condición de pensionista de la Seguridad Social.

3º. Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002-01.

Asimismo, tendrán derecho a las ayudas las personas que figuren como beneficiarias de las personas aseguradas que cumplan los requisitos del apartado anterior. Estas personas beneficiarias deben de estar
identificadas como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

b) Para el colectivo de personas con diversidad funcional:

1º. Ser menor de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser mayor de 18 años con discapacidad
reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

2º. Disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o documento de inclusión.

3º. Ser residente en la Comunitat Valenciana.

c) Para el colectivo de personas menores de edad:

1º. Ser menor de 18 años.

2º. Tener la condición de persona asegurada del SNS o de beneficiario de asistencia sanitaria en situaciones especiales y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3º. Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003 o bien ser personas menores de edad no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, que han sido acreditadas en el código de régimen de aportación farmacéutica F003.

4º. Ser residente en la Comunitat Valenciana.

d) Para el colectivo de personas en situación de desempleo:

1º. Tener la condición de persona asegurada del SNS y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o bien ser personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real Decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud.

2º. Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003.

3º. Tener una de las siguientes modalidades de acreditación sanitaria: agotada prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-20) o percibir prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-23) o percibir subsidio por desempleo (código de acreditación F-SS-24) o ser persona beneficiaria de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud (SCS34 o SCS35).

4º. Ser residente en la Comunitat Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8704
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento