Subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2024.

Código de ayuda:

S05273/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2024. Orden 21/2016, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Justicia e Interior. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones recogidas en las bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7844
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/04/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9821
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 04/04/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9821
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento