Subvenciones destinadas al transporte interinsular de mercancías.
Código de ayuda:
S11837/03Norma:
Orden de 14 de abril de 2003. Orden de 21 de abril de 2004. Orden de 24 de septiembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar el valor del flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo de determinados productos originarios de cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes; además del efectuado, por las mismas vías, desde las islas de Gran Canaria y Tenerife con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote, La Palma y La Graciosa, así como de Lanzarote a La Graciosa, de aquellos artículos que, aun no siendo originarios, sean de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias.Categorías Subvención
- Transporte
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- El porcentaje de la subvención será de hasta un 20% del flete correspondiente, cuando el transporte sea marítimo y de hasta un 30% cuando el mismo se desarrolle por vía aérea.- En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de
cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia y distinta a la de sus miembros, el porcentaje a aplicar será de hasta un 30% y un 40% del flete, según se trate de transporte marítimo o aéreo, respectivamente.
- En el caso del transporte marítimo entre las islas de Lanzarote y La Graciosa, la bonificación será de hasta un 30% del flete correspondiente, y asimismo de hasta un cuarenta por ciento 40% cuando el usuario sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, siempre y cuando éstas últimas tengan personalidad jurídica propia y distinta a la de sus miembros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
La persona física o jurídica solicitante de subvención, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, queacredite haber abonado el importe del flete correspondiente al transporte.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo de los productos que se relacionan a continuación, efectuado desde cada una de las islas que igualmente se señalan y con destino a las restantes.- Desde El Hierro: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde La Gomera: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, hueso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde La Palma: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, agua mineral, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, almendras, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Fuerteventura: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, piedras ornamentales, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Gran Canaria: yeso para uso agrícola, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, vino embotellado, mojo, repostería, cerveza, café, bebidas refrescantes, ron, leche y derivados lácteos, jugos y zumos de frutas, pastas alimenticias, artesanía, velas, cartón y envases, originarios de la isla.
- Desde Tenerife: yeso para uso agrícola, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, vino embotellado, mojo, repostería, cerveza, café, bebidas refrescantes, ron, leche y derivados lácteos, jugos y zumos de frutas, pastas alimenticias, artesanía, velas, cartón y envases, originarios de la isla.
- Desde La Graciosa: pescado fresco, marisco, y productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.
2. Asimismo, siempre que el transporte tenga su origen en las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote, La Palma o La Graciosa, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular de los productos siguientes: fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutales, alevines, ganado reproductor y de producción, carne fresca y congelada, pescado fresco y congelado, aceite, azúcar, trigo, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y productos fitosanitarios en general.
3. Igualmente se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular desde la isla de Lanzarote a La Graciosa, de todos los productos originarios de las restantes islas.
4. Asimismo, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular efectuado desde las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura de harina y harina transformada en masa originarias de las mismas con destino a las islas de El Hierro, La Gomera y La Graciosa.
5. Se subvencionará el flete correspondiente al transporte aéreo interinsular de pescado fresco, flores, esquejes, setas, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, repostería, artesanía y prensa local diaria, originarios de las islas.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
13/05/2003
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 90
Documento: Convocatoria 2003 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 90
Documento: Convocatoria 2003 Descargar Documento
Boletín:
18/05/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 95
Documento: Convocatoria 2004 y Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 95
Documento: Convocatoria 2004 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
30/09/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 190
Documento: Convocatoria 2004 de 2º semestre 2003 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 190
Documento: Convocatoria 2004 de 2º semestre 2003 Descargar Documento
Boletín:
30/09/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 190
Documento: Convocatoria 2004 1er semestre 2004 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 190
Documento: Convocatoria 2004 1er semestre 2004 Descargar Documento