Subvenciones destinadas al transporte interinsular de mercancías.

Código de ayuda:

S11837/03

Norma:

Orden de 14 de abril de 2003. Orden de 21 de abril de 2004. Orden de 24 de septiembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar el valor del flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo de determinados productos originarios de cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes; además del efectuado, por las mismas vías, desde las islas de Gran Canaria y Tenerife con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote, La Palma y La Graciosa, así como de Lanzarote a La Graciosa, de aquellos artículos que, aun no siendo originarios, sean de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El porcentaje de la subvención será de hasta un 20% del flete correspondiente, cuando el transporte sea marítimo y de hasta un 30% cuando el mismo se desarrolle por vía aérea.

- En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de
cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia y distinta a la de sus miembros, el porcentaje a aplicar será de hasta un 30% y un 40% del flete, según se trate de transporte marítimo o aéreo, respectivamente.

- En el caso del transporte marítimo entre las islas de Lanzarote y La Graciosa, la bonificación será de hasta un 30% del flete correspondiente, y asimismo de hasta un cuarenta por ciento 40% cuando el usuario sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, siempre y cuando éstas últimas tengan personalidad jurídica propia y distinta a la de sus miembros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

La persona física o jurídica solicitante de subvención, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que
acredite haber abonado el importe del flete correspondiente al transporte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo de los productos que se relacionan a continuación, efectuado desde cada una de las islas que igualmente se señalan y con destino a las restantes.
- Desde El Hierro: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde La Gomera: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, hueso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde La Palma: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, agua mineral, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, almendras, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Fuerteventura: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, piedras ornamentales, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Gran Canaria: yeso para uso agrícola, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, vino embotellado, mojo, repostería, cerveza, café, bebidas refrescantes, ron, leche y derivados lácteos, jugos y zumos de frutas, pastas alimenticias, artesanía, velas, cartón y envases, originarios de la isla.
- Desde Tenerife: yeso para uso agrícola, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, vino embotellado, mojo, repostería, cerveza, café, bebidas refrescantes, ron, leche y derivados lácteos, jugos y zumos de frutas, pastas alimenticias, artesanía, velas, cartón y envases, originarios de la isla.
- Desde La Graciosa: pescado fresco, marisco, y productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.

2. Asimismo, siempre que el transporte tenga su origen en las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote, La Palma o La Graciosa, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular de los productos siguientes: fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutales, alevines, ganado reproductor y de producción, carne fresca y congelada, pescado fresco y congelado, aceite, azúcar, trigo, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y productos fitosanitarios en general.

3. Igualmente se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular desde la isla de Lanzarote a La Graciosa, de todos los productos originarios de las restantes islas.

4. Asimismo, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular efectuado desde las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura de harina y harina transformada en masa originarias de las mismas con destino a las islas de El Hierro, La Gomera y La Graciosa.

5. Se subvencionará el flete correspondiente al transporte aéreo interinsular de pescado fresco, flores, esquejes, setas, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, repostería, artesanía y prensa local diaria, originarios de las islas.

Requisitos:

Sin especificar.

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