Subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana de ámbito comarcal.

Código de ayuda:

S55019/22

Norma:

DECRETO 26/2022, de 8 de septiembre. RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre del 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones destinadas al sostenimiento de los gastos de personal, así como también de los gastos corrientes en bienes y servicios, de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que hayan obtenido la calificación de mancomunidad comarcal, o hayan iniciado el expediente de modificación estatutaria de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para su conversión en mancomunidades de ámbito comarcal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Presidencia de la Generalitat (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes y de funcionamiento incluidos en los capítulos I y II del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente a la convocatoria, y realizados
durante el periodo que se establezca:

Gastos de personal:

a) Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y del personal laboral fijo.

b) Las cuotas, las prestaciones y los gastos sociales del personal del apartado a, a cargo de la mancomunidad.

Gastos corrientes en bienes y servicios:

a) Los importes del arrendamiento de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.

b) Las reparaciones, el mantenimiento y la conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, excluidos aquellos gastos subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.

c) El material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.

d) Los suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza e higiene, recambios de maquinaria, utillaje y elementos de transporte, material electrónico y de telecomunicaciones.

e) Las comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.

f) Los servicios externalizados: la contratación de servicios municipales mancomunados con empresas externas.

g) La redacción y los estudios de trabajos técnicos ejecutados por empresas externas.

No será subvencionable el IVA satisfecho por las entidades beneficiarias.

Requisitos:

a) Haber obtenido la resolución de calificación de ámbito comarcal conforme al título III de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

b) Haber iniciado el expediente de modificación estatutaria de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para su conversión en mancomunidades de ámbito comarcal antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9429
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 28/10/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9459
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 28/10/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9459
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento