Subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales que prevé la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S61746/07

Norma:

RESOLUCIÓN TRE/1532/2008, de 28 de abril. ORDEN TRE/314/2007, de 6 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales para el año 2008.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se establecen en la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto (DOGC núm. 4965, de 10.9.2007).

El importe máximo estimado que durante el año 2008 se destinará al otorgamiento de las subvenciones reguladas en la Orden TRE/314/2007, de 6 de agosto, es de 90.162,00 euros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las guarderías infantiles ubicadas en Cataluña que hayan estado calificadas de laborales e inscritas con anterioridad al año 2000 en el Registro administrativo creado a este efecto, siempre que estén adecuadas a la normativa vigente como centros de
educación infantil de primer ciclo, o en proceso de adecuación, y que cumplan con los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente Orden irán destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden de 12 de febrero de 1974 del Ministerio de Trabajo, que hayan sido adecuadas como centros de educación infantil de primer ciclo, o en proceso de adecuación a la normativa educativa vigente, que faciliten el cuidado, la custodia y el desarrollo de la educación de
hijos e hijas de cero a tres años (0-3 años) de personas trabajadoras o de personas inscritas como demandantes de ocupación en las oficinas de trabajo de la Generalidad o en agencias de colocación autorizadas.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4965
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 20/11/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5012
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 26/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5138
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento