Subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales para el 2003.

Código de ayuda:

S02400/03

Norma:

Orden TIC/363/2003, de 1 de agosto de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/09/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al mantenimiento de las guarderías infantiles laborales y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2003.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La distribución de la cuantía total a subvencionar para cada uno de los apartados indicados en el número anterior será un porcentaje de importe máximo destinado a la asignación de las subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Guarderías infantiles laborales que faciliten el cuidado, la custodia y el desarrollo de la educación preescolar de hijos de cero a tres años (0-3 años) de trabajadores o de personas inscritas en las oficinas de trabajo de la Generalidad o en agencias de colocación autorizadas como demandante de ocupación, con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras o de los demandantes de ocupación

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El número de niños con derecho a subvención según lo que disponen los artículos 4 y 5 ( apartado f).

b) Los servicios que ofrecen las guarderías solicitantes y su calidad, con especial atención a los servicios de carácter extraescolar y a la atención de los niños con necesidades educativas especiales.

c) La ubicación de la guardería en un área de necesidad social: a estos efectos se considerarán como tales las áreas con un alto incremento demográfico, las áreas rurales, las áreas con renta por cápita más baja y las áreas que sean consideradas por el Ayuntamiento correspondiente como de alto índice de depresión social.

d) El número de niños con cuotas gratuitas o reducidas provenientes de los servicios sociales municipales, instituciones u organismos públicos u otras entidades de tipo social. La relación de distribución será proporcional en el siguiente ratio, por cada dos niños con cuota reducida se estimará uno con cuota gratuita. Solo se entenderá que existe cuota reducida cuando la reducción sea igual o superior al 50 por 100.

Requisitos:

a) Que se trate de guarderías infantiles sin ánimo de lucro ubicadas en Cataluña, calificadas de laborales e inscritas en el Registro correspondiente.

b) Que la guardería infantil solicitante, como centro de educación infantil, esté adecuada o en proceso de adecuación a los requisitos mínimos establecidos para los centros de enseñanza infantil por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

c) Que la guardería solicitante cumpla con un horario amplio, flexible y con servicio de comedor y que esté en funcionamiento durante once meses al año.

d) Que la guardería solicitante utilice entre los criterios de admisión el nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos.

e) Que la guardería cobre una cuota media no superior al 150 por 100 de la establecida por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña para estancias de 8 horas con comedor en los hogares infantiles.

f) Que la totalidad de los ingresos familiares procedentes de todos o cada uno de los miembros de la familia del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas de cada uno de sus miembros, tanto si son de la Administración de Estado, de la Seguridad Social, como de cualquier otra institución o entidad pública o privada, no sea superior, por cápita, al 150% del salario mínimo interprofesional vigente en el año al que se refiera la declaración de ingresos familiares, computado sobre 14 pagas anuales.

g) Que la guardería solicitante no perciba, de otros organismos o instituciones de cualquier naturaleza, subvenciones o ayudas para su sustento superiores a la cantidad de 1.502,53 euros por niño y año.

h) En el caso de que a la guardería solicitante se le haya otorgado una subvención para su mantenimiento a cargo del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, para la obtención de una nueva subvención se deberá de haber presentado, antes del 31 de marzo del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario a cargo del cual se ha solicitado la obtención de la nueva subvención, la justificación de los gastos subvencionados correspondientes.

i) Que la guardería infantil laboral cumpla con lo que establece la ley de integración social de los disminuidos respecto a la cuota de reserva para la integración social de los disminuidos.

j) Cumplir los requisitos de política lingüística.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2003
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 3961
Documento: Convocatoria Descargar Documento