Subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 3.000 habitantes.

Código de ayuda:

S15919/16

Norma:

DECRETO 2/2016.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en bienes y servicios de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 3.000 habitantes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención será el coste subvencionable de la actuación definido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. No será subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana cuya población no exceda de 3.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el real decreto regulador de la materia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables, a través del programa de subvenciones que las presentes bases regulan, los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones,
incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente a la convocatoria, y realizadas durante el periodo que en la misma se establezca:

a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material.

c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.

d) Suministros: luz, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones.

e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.

f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales con empresas externas.

g) Redacción y estudios: trabajos técnicos a empresas.

Requisitos:

Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7788
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento