Subvenciones destinadas al sostenimiento de escuelas que imparten primer ciclo de educación infantildependientes de ayuntamientos de la región de Murcia.

Código de ayuda:

S21455/06

Norma:

Orden de 23 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas económicas,
mediante concurrencia competitiva, para el sostenimiento en el ejercicio de 2006, de Centros de Educación
Preescolar de titularidad municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones podrá cubrir total o parcialmente el importe solicitado por los beneficiarios,
y se establecerá en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden, los Ayuntamientos titulares de Centros
de Educación Preescolar que estén prestando su servicio durante el curso escolar 2005/2006 y cumplan
los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Requisitos:

1. Atender a niños menores de 3 años.
2. Disponer de un Proyecto Educativo de Centro.
3. Tener unas ratios adecuadas para estas edades:
a) 0-12 meses, máximo 8 niños/aula/educador
b) 13-24 meses, máximo 13 niños/aula/educador
c) 25-36 meses, máximo 20 niños/aula/educador
4. Estar inscritas en el Registro Regional de Guarderías dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, conforme a lo establecido por el artículo 9 de la Orden de 30 de enero de 1989 (BORM número 76, de 3 de abril de 1989)
5. Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación y Cultura o,
en su defecto, estar en trámite de reconocimiento, habiéndose realizado la solicitud de autorización en el año
anterior a esta convocatoria.
6. Disponer de un libro matrícula general del Centro en el que estén consignados los siguientes datos: curso,
nombre y apellidos del niño matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.) y cuantía mensual que abona.
7. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 13.2 y 14.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del
artículo 11 de la ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se
excepciona a los Ayuntamientos, objeto de esta subvención, de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por razones tanto de agilización del funcionamiento y mantenimiento en el presente ejercicio presupuestario, como por el marcado carácter social e interés público de las mismas pues se escolarizan niños y niñas de diversa procedencia social así como la implicación de estas escuelas en la conciliación de la vida laboral y familiar. Por el mismo motivo
y de igual forma, se excepciona de la obligación de acreditar que no tienen deudas tributarias en período
ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 156
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento