Subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S37673/09

Norma:

Orden 18/2009, de 5 de mayo. REAL DECRETO 1643/2008, de 10 de octubre. Resolucion nº 860/2009, de 23 de junio. Resolucion nº 293/2010, de 23 de marzo. Resolución nº 215/2011, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios que se determinan en el Real Decreto 1643/2008 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 delDecreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

e) Ayudas a la formación.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 6, 10, 15, 19 ó 23 del Real Decreto 1643/2008 en función de la línea de ayuda de subvención a la que se acojan.

Los beneficiarios tendrán su domicilio social y desarrollarán la actividad por la que se solicita la subvención en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Real Decreto 1643/2008 Descargar Documento
Boletín: 01/02/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 81
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 13/05/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/04/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 42
Documento: Convocatoria 2010 y Anexo Descargar Documento
Boletín: 28/02/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 27
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento