Subvenciones destinadas al sector del lúpulo. Convocatoria 2010.- Ampliación de Presupuesto.

Código de ayuda:

S41673/10

Norma:

Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo. Orden de 28 de junio de 2010. Orden de 25 de noviembre de 2010. Orden de 3 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo, durante el período que se inicia en el año 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Las líneas de ayuda son las siguientes:

A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo:
Concesión de subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de nuevas plantación de lúpulo.

B) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes:
Reconversión varietal y/o la mejora de las plantaciones de lúpulo a través de la modernización de los sistemas de riego.

C Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:
Fomentar la mecanización del cultivo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo:

1. La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo
de 0,5 y 25 hectáreas, ambos inclusive.

2. La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que
el total de dicha inversión subvencionable no podrá superar los siguientes importes:

a) Costes de adquisición del material vegetal: 2.000 euros por hectárea en el caso de reproducción por
esquejes y 3.000 euros por hectárea para plantones.

b) Costes de adquisición e instalación de las estructuras permanentes de soporte y guiado del cultivo:
10.250 euros por hectárea.

c) Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea.

3. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales, en caso de que el titular de la explotación aporte los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, del 20 de septiembre, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

4. La cuantía máxima total de la ayuda será de 8.125 euros por hectárea. Tal ayuda podría verse reducida proporcionalmente si, a lo largo del período 2010 -2013, la superficie de nuevas plantaciones de lúpulo en todo el territorio nacional, acogidas a las ayudas previstas en el Real decreto 14/2010, superase el total máximo de 350 ha recogido en este.

B) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes:

1. La superficie subvencionada por beneficiario y año estará comprendida entre los límites mínimo y
máximo de 0,2 y 25 hectáreas, ambos inclusive.

2. La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá superar los siguientes importes:

a) Costes de adquisición de material vegetal:
2.000 euros por hectárea, en el caso de reproducción por esquejes, y 3.000 euros por hectárea, para plantones.

b) Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea.

3. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

4. La cuantía máxima total de la ayuda será de 3.000 euros por hectárea. Tal ayuda podría verse reducida proporcionalmente si, a lo largo del período 2010-2013, la superficie de nuevas plantacións de lúpulo en todo el territorio nacional, acogidas a las axudas previstas en el Real decreto 714/2010, superase el total máximo de 450 ha recogido en el mismo.

C) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:

La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá exceder de los siguientes importes:

a) Costes de adquisición de podadoras: 10.000 euros.

b) Costes de adquisición de cosechadoras: 30.000 euros.

c) Costes de adquisición de peladoras: 235.000 euros.

d) Costes de adquisición de equipos de secado: 40.000 euros.

e) Costes de adquisición de prensas de balas: 7.000 euros.

f) Costes de adquisición de grupos de presión para el riego: 12.000 euros.

2. El porcentaje de la inversión podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificados como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

3. La inversión máxima total subvencionable para la compra de maquinaria y equipos agrícolas no excederá
de los 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo:

Personas físicas o jurídicas, con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.

B) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes:

Titulares de explotaciones dedicadas al cultivo de lúpulo que presenten un plan de mejora y/o reconversión varietal para las plantaciones de lúpulo dirigido a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.

C Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones.

b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT).

c) Las asociaciones de producción integrada en agricultura (Aprias).

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido
por la Consellería del Medio Rural y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las
características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.

e) Las agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de
lúpulo que haga viable la adquisición según el criterio de la Consellería del Medio Rural, no siendo en ningún caso inferior a 2 ha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo:

a) La adquisición del material vegetal.
b) La compra e instalaciones de las estructuras de soporte y guiado del cultivo.
c) La implantación de sistemas de riego por goteo.

B) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes:

a) Las inversiones realizadas por los productores dirigidas a la reconversión varietal de las superficies
plantadas de lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.

b) La modernización de los sistemas de riego a través de la implantación de sistemas de riego por goteo
en las parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío.

C) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:
Adquisición de la titularidad de maquinaria agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como los grupos de presión para la instalación de sistemas de riego por goteo.

Requisitos:

A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo:

Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La superficie plantada mínima, exigible a las nuevas plantaciones para poder percibir la ayuda, será de
2 hectáreas, salvo que el beneficiario ya sea titular de una explotación dedicada al cultivo de lúpulo; en este caso la superficie plantada mínima exigible será al menos de 0,5 hectáreas, siempre y cuando la superficie resultante sea de por lo menos 1 ha.

b) Las cabeceras de las nuevas plantaciones, así como la distancia entre líneas, deberán tener una anchura mínima que permita una adecuada mecanización de las labores de cultivo.

c) La densidad de plantación estará comprendida entre 2.000 y 3.000 plantas por hectárea en función de la variedad. La densidad de plantación no podrá ser modificada excepto por razones debidamente justificadas
y deberá ser autorizada por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) La plantación deberá realizarse con material vegetal certificado, justificándose su origen con el correspondiente albarán, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario o factura de compra a un viverista
registrado oficialmente o con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.

B) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes:

Las plantaciones objeto de la presente línea de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No presentar estado de abandono y estar actualizadas en los registros correspondientes, en caso de
existir.

b) No haber recibido en los últimos 5 años ninguna subvención por el mismo concepto y para la misma
parcela.

c) La superficie mínima de actuación por parcela será de 0,2 hectáreas. No obstante se podrá actuar sobre superficies inferiores siempre que afecten a la totalidad del recinto Sigpac.

d) La densidad de plantación estará comprendida entre 2.000 y 3.000 plantas por hectárea. La densidad
de plantación no podrá ser modificada salvo por causas debidamente justificar y deberá ser autorizada por
la Consellería del Medio Rural.

e) Ser realizada con material vegetal certificado, justificar su origen con el correspondiente albarán, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con
el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.

C) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:
Las máquinas y equipos agrarios subvencionados deberán ser nuevos y de primera inscripción.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Real Decreto 714/2010 Descargar Documento
Boletín: 29/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 231
Documento: Amplicación plazo justificación. Descargar Documento
Boletín: 13/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 237
Documento: Ampliación de Presupuestos. Descargar Documento