Subvenciones destinadas al sector apícola como complementarias a las que establece el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aprueba su convocatoria y abre el plazo de presentación de solicitudes.

Código de ayuda:

S39719/23

Norma:

ORDEN AGA/1624/2023, de 9 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de noviembre del 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden tiene por objeto regular las bases para el otorgamiento de subvenciones destinadas al sector apícola de la Comunidad Autónoma con la finalidad de paliar los efectos de la sequía y de las condiciones climatológicas durante los años 2022 y 2023, y acordar su convocatoria extraordinaria para 2023.

La subvención está destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, y consiste en un único pago en función del área de afectación (los colmenares registrados en el Registro General de Explotaciones (REGA) con clasificación zootécnica como trashumante y del número de colmenas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la Orden las personas, físicas o jurídicas, o los entes sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones apícolas ubicadas en Aragón, incluidas aquellas integrantes de explotaciones de titularidad compartida que regula la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Requisitos:

a) Que la explotación apícola del solicitante esté ubicada en Aragón e inscrita en el Registro General de Explotaciones (REGA) a fecha 1 de enero de 2023 y clasificación zootécnica como trashumante.

b) Que los colmenares del solicitante no estén en situación de abandono: los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

c) Que la explotación cuente con un mínimo de cien (100) colmenas conforme con su declaración censal correspondiente al año 2023. d) Que el solicitante tenga contratado y en vigor durante la campaña apícola un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos de explotación de la actividad apícola.

e) Que el solicitante cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, que establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, y venga realizando como mínimo un tratamiento al año contra la Varroosis.

f) Que el solicitante cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, que establece normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 220
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 220
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento