Subvenciones destinadas al refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Código de ayuda:
S02291/20Norma:
ORDEN de 26 de diciembre de 2019. ORDEN de 29 de julio de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de mayo de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 1.000.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica que dan servicio a los parques empresariales existentes o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Intensidad de las ayudas: 80 % del importe total considerado como subvencionable, con un máximo de 1.000.000,00 € por solicitud.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Son actuaciones subvencionables el refuerzo y extensión de la red de distribución eléctrica que da servicio a un parque empresarial existente o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.2. Son gastos subvencionables los establecidos en el pliego de condiciones técnicas y en el presupuesto emitido por la empresa distribuidora para el refuerzo y extensión de la red de distribución eléctrica que da servicio a un parque empresarial existente o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que dichos gastos deban ser asumidos por los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 25.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
3. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de justificación de la inversión.
4. No se valorarán a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.
6. También es subvencionable el gasto del cartel informativo al que se refiere el artículo 19.8 de la presente orden.
7. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación.
8. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.
9. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.
Documentos asociados
Boletín:
21/01/2020
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Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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21/01/2020
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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27/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
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Boletín:
11/08/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
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