Subvenciones destinadas al programa de Jovenes de la Direccion General de Migraciones.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S35000/13

Norma:

Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre. Resolución de 11 de abril de 2014. Resolución de 22 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2015 las ayudas del programa de jóvenes de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 90.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

b) Programas de formación, especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.

c) Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.

d) Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.

d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 221
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 112
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/05/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 115
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento