Subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes.

Código de ayuda:

S07591/24

Norma:

ORDEN 767/2024, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid, de 2.500 a 20.000 habitantes, en la modalidad de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de inversiones en las instalaciones deportivas municipales con la finalidad de mejorar la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de la operatividad de las mismas, así como la eficiencia energética y la digitalización. Las inversiones a financiar en la presente convocatoria no podrán estar incluidas en el programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho entre 2.500 y 20.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones, lo que se comprobará de oficio por la dirección general competente en materia de Deporte.

Requisitos:

Los solicitantes deberán declarar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los Pág. 185 BOCM-20240430-14 aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del procedimiento de subvención, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de las obligaciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento