Subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes.

Código de ayuda:

S07582/24

Norma:

ORDEN 766/2024, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas destinadas a financiar las inversiones que los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de2.500 habitantes, que lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales, con la finalidad de mejorar su seguridad, accesibilidad, mantenimiento de la operatividad de las mismas, y que no hayan sido incluidas en el programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho de menos de 2.500 habitantes según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal, a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, lo que se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de Deporte.

Requisitos:

Los solicitantes deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención y mantenerse hasta la finalización de la tramitación del procedimiento de subvenciones incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de obligaciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento