Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de clubes deportivos y sociedades anónimas afectados por la crisis económica del COVID-19.

Código de ayuda:

S31155/21

Norma:

Decreto 68/2021, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de los clubes deportivos y S.A.D. de Castilla-La Mancha, afectados por la crisis económica consecuencia del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las entidades que participen en la primera categoría de competición nacional, máximo 8.000 €

Las entidades que participen en la 2ª categoría de competición nacional, máximo 5.000 €

Las entidades que participen en la 3ª categoría de competición nacional, máximo 3.200 €

Las entidades que participen en la 4ª categoría de competición nacional, máximo 1.000 €:

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los clubes deportivos y S.A.D. que tengan inscritos equipos en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta en las modalidades deportivas de fútbol, fútbol-sala, baloncesto, balonmano y voleibol.

Requisitos:

Para acceder a la condición de beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

b) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha o en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, según corresponda.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) Haber sufrido una reducción de los ingresos, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19 y en cumplimiento de las medidas de prevención y control para hacer frente a esta crisis sanitaria, de al menos el 50% de las cuantías máximas a percibir por la participación en las diferentes categorías de competición reflejadas en el artículo 6.

e) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

f) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento