Subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y de los municipios pertenecientes a su área metropolitana, con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos.

Código de ayuda:

S38873/20

Norma:

RESOLUCIÓN EXI/1825/2020, de 22 de julio. RESOLUCIÓN EXI/2870/2020, de 26 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del
tejido asociativo de las comarcas de Lleida y Girona con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que podrá percibir cada entidad es de 25.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones previstas en estas bases las entidades de las comarcas de Lleida, Girona,
Tarragona y las de Barcelona, salvo Barcelona ciudad y de los municipios pertenecientes a su área
metropolitana, que trabajan para contribuir al impulso de los objetivos de desarrollo sostenible, de acuerdo con el enfoque estratégico de género y basado en derechos humanos, conforme a lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2019-2022.

Requisitos:

a) Ser miembro o encontrarse vinculada jurídicamente a la coordinadora de Lleida, Girona, Tarragona o
Barcelona. Esta última coordinadora no puede ser la de Barcelona ciudad ni la de municipios pertenecientes a su área metropolitana.

b) Disponer de sede social y fiscal permanente en las comarcas de Lleida, Girona, Tarragona y en cualquier comarca de Barcelona que no sea de Barcelona ciudad ni de su área metropolitana. Las coordinadoras deben tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social en las mencionadas comarcas.

c) Estar inscrita en el Registro Oficial de ONGD que gestiona la ACCD o en el de la AECID. La inscripción se tiene que haber producido como muy tarde en la fecha de resolución de la convocatoria de subvenciones.

d) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas por la Generalidad de Cataluña en ejercicios anteriores.

e) Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante el Estado y la Generalidad de Cataluña.

f) En caso de disponer de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de los trabajadores/as con discapacidad sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En caso de disponer de una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, y de utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Cumplir con lo establecido por los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada. ISSN 1988-298X https://www.gencat.

i) En el supuesto de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

j) En el supuesto de fundaciones, haber cumplido con el deber de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) No haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) En caso de que las personas de la entidad desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con
menores, que estas no hayan sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, en los términos establecidos en el punto 4.6 del Acuerdo del Gobierno 85/2016, de 28 de junio, y, en caso de que cambie alguna de las personas adscritas al proyecto, que la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

m) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

n) Adherirse al código ético de la ACCD, al que las entidades beneficiarias de subvenciones han de adecuar su actividad (http://cooperaciocatalana.gencat.cat/web/.content/Documents/codi-etic-entitats.pdf)
y a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, contenidos en el anexo del Acuerdo del Gobierno 85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

o) En caso de que la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar
derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

p) Cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8186
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 16/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8272
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento