Subvenciones destinadas al fomento y la difusión de la economía social y del trabajo autónomo y al apoyo a las entidades representativas de la economía social y el autoempleo sufragando parcialmente sus gastos de organización interna y funcionamiento.

Código de ayuda:

S40300/22

Norma:

Orden EPS/17/2022, de 13 de junio. Orden EPS/23/2022, de 26 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de agosto de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de trabajadores autónomos, establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: Actividades de fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.

b) Programa II: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de las asociaciones de trabajadores autónomos.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I: La cuantía conjunta de todas las subvenciones que se concedan a una misma entidad para todas o alguna de las actividades de formación, fomento y difusión no podrá superar la cifra de 20.000 euros.

Programa II: La cuantía máxima de cada subvención que se conceda, individual y unitariamente considerada, no podrá alcanzar los 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción de ámbito autonómico.

b) Las Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I:

Actividades de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo y de la economía social.

Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y de la economía social, que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información.

Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.

Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo y de la economía social.

Promoción del desarrollo de cooperativas en el ámbito escolar, como medio de difusión de los principios y valores cooperativos y de la economía social en los centros educativos, promoviendo una cultura emprendedora asociativa que tenga impacto en los alumnos y alumnas, docentes, familias y la comunidad educativa en general.

Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar con convocatoria pública de realización de la actividad y difusión de su contenido y resultados.

Podrán subvencionarse los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen y sean efectivamente pagados durante el período de tiempo determinado en cada convocatoria.

Programa II:

Este programa tiene por objeto subvencionar parcialmente los gastos de organización y funcionamiento de asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se podrán conceder subvenciones para los siguientes gastos generales que haya realizado o vaya a realizar la organización, siempre que se destinen al cumplimiento de los fines que le son propios: gastos de personal, excepto indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas; arrendamientos y cánones; reparaciones y conservación; primas de seguros; material de oficina; comunicaciones; suministros; contratación de servicios profesionales; cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, nacionales o internacionales.

Requisitos:

a) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 119
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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