Subvenciones destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S44464/21

Norma:

Orden DEI/24/2019, de 4 de junio. Resolución de 25 de agosto de 2021. Resolución de 17 de mayo de 2022. Resolución de 16 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2023 a las 14 hs.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar las cuotas efectivamente abonadas acogidas a la reducción del 50% o del 30% a la que se refiere el artículo 31.2, párrafo segundo, de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo durante un máximo de doce meses adicionales inmediatamente siguientes al primer año de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece la Orden DEI/24/2019, de 4 de junio.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe del crédito disponible: 300.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y que cumplan los requisitos.


Requisitos:

a) Que se hayan dado de alta en el citado Régimen Especial entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 debiendo en este caso solicitar ayuda por ambos subperiodos subvencionables; o que se hayan dado de alta entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 en cuyo caso deberán solicitar ayuda por el primer subperiodo.

b) Que hayan optado por la base mínima de cotización que corresponda.

c) Que se hayan beneficiado de la reducción en la cotización por contingencias comunes durante los doce primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistente en una cuota única mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

d) Que se hayan beneficiado de las reducciones y bonificaciones del 50% y del 30% en los doce meses inmediatamente siguientes al período establecido en la letra anterior, prevista en el artículo 31.2, párrafo segundo, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

e) Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con centro de trabajo, actividad y domicilio fiscal en La Rioja en el momento de la solicitud de la subvención.

En caso de que el trabajador autónomo esté integrado en una entidad que sea la que realice la actividad económica, ésta deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y disponer de centro de trabajo y domicilio social y fiscal en La Rioja. No se admitirán como beneficiarios los autónomos integrantes de una comunidad de bienes.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la Orden reguladora.

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