Subvenciones destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (RELEVACYL Autoempleo).
Código de ayuda:
S17264/25Norma:
ORDEN IEM/618/2025, de 12 de junio. Orden de 19 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de noviembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la subvención es facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las dificultades para encontrar un relevo, incentivando y facilitando el acceso al trabajador por cuenta propia o autónomoCategorías Subvención
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros.Dicha cuantía se podrá incrementar cuando se den las siguientes circunstancias:
– En 4.000 euros si el negocio está ubicado en un municipio de hasta 1.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el negocio está ubicado en un municipio de 1.001 hasta 5.000 habitantes
– En 4.000 euros si la persona beneficiaria es mujer.
– En 2.000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años.
En todo caso, la cuantía máxima a conceder será de 20.000 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la base 4ª. Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.Requisitos:
a) Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.b) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
c) Tener domicilio fiscal en Castilla y León.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Este requisito será exigible con carácter previo a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
f) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
24/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 119
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
24/06/2025
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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