Subvenciones destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas (RELEVACYL Autoempleo).

Código de ayuda:

S17264/25

Norma:

ORDEN IEM/618/2025, de 12 de junio. Orden de 19 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las dificultades para encontrar un relevo, incentivando y facilitando el acceso al trabajador por cuenta propia o autónomo

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros.

Dicha cuantía se podrá incrementar cuando se den las siguientes circunstancias:

– En 4.000 euros si el negocio está ubicado en un municipio de hasta 1.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el negocio está ubicado en un municipio de 1.001 hasta 5.000 habitantes

– En 4.000 euros si la persona beneficiaria es mujer.

– En 2.000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años.

En todo caso, la cuantía máxima a conceder será de 20.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la base 4ª. Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.

Requisitos:

a) Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.

b) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

c) Tener domicilio fiscal en Castilla y León.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Este requisito será exigible con carácter previo a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 119
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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