Subvenciones destinadas al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo, con especial atención al emprendimiento femenino, a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y del emprendimiento colectivo de la economía social (RELEVACYL Emprendimiento).

Código de ayuda:

S17273/25

Norma:

ORDEN IEM/619/2025, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación de los itinerarios dirigidos al fomento del relevo generacional en Castilla y León que realicen las entidades asociativas de trabajadores autónomos y de entidades de emprendimiento colectivo de la economía social, a través del desarrollo de actuaciones de mentoría y asesoramiento individualizados a personas emprendedoras que deseen realizar una actividad por cuenta propia o un emprendimiento colectivo en Castilla y León, según
corresponda, primando el relevo impulsado por mujeres, dirigido a dar continuidad a un negocio viable.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a subvencionar en cada una de las líneas será de:

a) 60.000 €, para los itinerarios realizados por las entidades asociativas de trabajadores autónomos (Línea I).

b) 30.000 €, para los itinerarios realizados por las organizaciones representativas de cooperativas y sociedades laborales (Línea II)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

• Línea I: Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico, que se encuentren legalmente constituidas, e inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León.

A los efectos de esta orden, se entienden por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquellas que cuenten con trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

• Línea II: Serán beneficiarias las siguientes entidades de economía social:

Entidades asociativas de cooperativas de ámbito autonómico que se encuentren inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla y León.

Entidades asociativas de sociedades laborales, que tengan ámbito autonómico y se encuentren legalmente constituidas, y debidamente inscritas en el Registro administrativo correspondiente de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades de consultoría personalizada dirigidas a personas emprendedoras o trabajadoras autónomas, así como a empresas de economía social, orientadas a la planificación del relevo generacional. Dichas actividades incluirán asesoramiento en aspectos fiscales, legales y la elaboración de un plan o protocolo de relevo.

b) Programas de mentoring intergeneracional en los que las entidades beneficiarias pongan en común y propicien que las personas trabajadoras autónomas o empresas de economía social guíen a las nuevas generaciones en la toma de decisiones empresariales y en la gestión de su negocio

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) Tener entre los fines que figuran en sus estatutos, aquéllos que se identifiquen con el objeto y finalidad de la subvención, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

c) Que se comprometan a contar, en el citado ámbito territorial, con recursos humanos propios. Así mismo, deberán contar con espacios, instalaciones, equipamientos, medios técnicos y materiales suficientes para ejecutar los itinerarios para los que presentan solicitud.

Los centros, espacios, instalaciones, y equipamientos, podrán ser propios de la entidad solicitante o bien de titularidad de terceras personas, públicas o privadas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de las actividades objeto de subvención, debiendo evidenciarse este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Este requisito será exigible con carácter previo a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento