Subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento.

Código de ayuda:

S08628/05

Norma:

Orden IND 14/2005, de 1 de marzo. Modificación en Orden IND 34/2005, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre. Para las acciones iniciadas antes de marzo de 2005, hasta el 30 de mayo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la
competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social establecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a cooperativas y sociedades laborales contempladas en el Programa I de esta Orden se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de «mínimis», debiéndose hacer constar expresamente en la Resolución que la misma está sujeta a lo que dispone el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y, en consecuencia, la ayuda total concedida a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas e inscritas en los registros públicos correspondientes.
b) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones señaladas.
c) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales legalmente constituidas e inscritas en los registros públicos correspondientes, para las actuaciones señaladas.

Quedan expresamente excluidos:
a) Las cooperativas, sociedades laborales, organizaciones o entidades que habiendo sido beneficiarias de ayudas de igual clase en anteriores convocatorias, haya recaído sobre ellas en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud resolución firme en vía administrativa de revocación y reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las
normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja del trabajador o del contrato subvencionado.
b) Las contrataciones que afecten al cónyuge o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, de los socios y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad.
c) La contratación de trabajadores que hayan estado vinculados a la cooperativa o sociedad laboral cuando éstas en las convocatorias de fomento del empleo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico hayan percibido por los mismos conceptos algún tipo de subvención o ayuda.
d) Las cooperativas, sociedades laborales, organizaciones o entidades sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa por falta grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por infracciones laborales consistentes en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuesto y límites legales distintas de las previstas, cuando se trate de empresas ya existentes, en los dos años anteriores contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes programas:
Programa I: Ayudas a Cooperativas y Sociedades Laborales.
1) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
2) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación, modernización y mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
3) Asistencia técnica.
4) Promoción del empleo femenino en empresas de economía social.

Programa II: Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social, de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo vinculadas directamente al fomento del empleo.
Serán subvencionables las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social que estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social.

Programa III: Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.
a) Gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales.
b) Gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
c) Gastos de organización interna y funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

Dentro de éste programa, serán gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen o hayan realizado en el presente ejercicio presupuestario y con anterioridad al 13 de
diciembre de 2005, establecido como fecha máxima para la justificación.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 25/05/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 99
Documento: Modificación Descargar Documento