Subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario.

Código de ayuda:

S32064/25

Norma:

Decreto 79/2025, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

La presentación de solicitudes se realizará en un mes a contar desde el inicio o conversión en indefinido del contrato.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a cuantía de la subvención por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, celebrado a tiempo completo será la siguiente:
a) 7.000 euros con carácter general.
b) 7.500 euros si la persona a la que se le realiza la contratación es mayor de 45 años
c) 7.500 si la persona a la que se le realiza la contratación es mujer.
d) 7.800 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto las empresas, personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario, que desarrollen alguna de las actuaciones subvencionables a la que se refiere el artículo 4 del presente decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La contratación indefinida de personas con discapacidad o su incorporación como socios o socias trabajadoras a cooperativas o sociedades laborales.

b) La transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

c) El tránsito de personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 224
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento