Subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S21755/08

Norma:

ORDEN de 24 de marzo de 2008. Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre. ORDEN de 5 de mayo de 2008. ORDEN de 20 de abril de 2009. ORDEN de 19 de noviembre de 2009. ORDEN de 30 de noviembre de 2009. ORDEN de 29 de marzo de 2010. ORDEN de 18 de marzo de 2011. Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo. ORDEN de 9 de marzo de 2012. ORDEN de 28 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos para el año 2013, con fines de obtención de productos de calidad y de mejora de la cabaña ganadera, al objeto de que los beneficiarios de dichas subvenciones en la campaña 2009, 2010, 2011 y 2012 puedan renovar sus compromisos, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y de conformidad con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento, y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria y ha comercializado su producción bajo dicho sistema durante el año 2013, podrá incrementarse hasta en un 20 % las cuantías anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el apartado Segundo de esta Orden y cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

Requisitos:

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el anexo.

b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su defecto, las existentes a nivel autonómico.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

d) Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7.2 y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma.

e) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.


No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

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