Subvenciones destinadas al fomento de sistemas de produccion de razas ganaderas autoctonas en regimenes extensivos.

Código de ayuda:

S03291/08

Norma:

REAL DECRETO 1724/2007, de 21 de diciembre. Orden ARM/1433/2009, de 1 de junio. Orden AAA/1022/2012, de 4 de mayo. Orden AAA/976/2013, de 30 de mayo. Orden AAA/1551/2014, de 28 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de septiembre de 2014..

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos, con fines a la obtención de productos de calidad y a la mejora de la cabaña ganadera española.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas previstas en este real decreto serán de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrá incrementarse hasta en un 20 por cien las cuantías anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el artículo 4.1 de este real decreto.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en esta disposición.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores
pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.
b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación
animal no será, en ningún caso subvencionable.

Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.
Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales
consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso establecido en el artículo 5.2 ante el mismo órgano con el que se estableció.

Requisitos:

Para que los titulares de las explotaciones ganaderas puedan ser incluidos en los programas establecidos
por las comunidades autónomas al efecto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el anexo.
b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su defecto, las existentes a nivel autonómico.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.
d) Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7.2 y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma.
e) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

Asimismo, los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente con la autoridad competente de la comunidad autónoma a cumplir los requisitos anteriores, durante un periodo de cinco años, según el formulario establecido por dicha autoridad competente.

Consultar ANEXO.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 134
Documento: Ampliación de Plazo Descargar Documento
Boletín: 16/05/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
Documento: Ampliación plazo Descargar Documento
Boletín: 01/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 30/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 211
Documento: Ampliación Plazo Solicitudes Descargar Documento