Subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S10737/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2025. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, (BOE núm. 295, de 8 de diciembre), modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo), por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero ( BOE n.º 52, de 1 de marzo) y por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE
n.º 172, de 20 de julio).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las Organizaciones o Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las establecidas en el artículo 3
del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los
controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión de Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 y 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento
sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52) y en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59) del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/04/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 80
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 28/04/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 80
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento