Subvenciones destinadas al fomento de movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).

Código de ayuda:

S01428/21

Norma:

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tendrán como finalidad contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas, los sujetos que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el anexo I de la presente resolución se concretan para cada tipo de actuación subvencionable los beneficiarios que podrán concurrir a las mismas de los establecidos a continuación:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.

c) Las comunidades de propietarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en Extremadura en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, o W, y que ejerzan actividad en Extremadura.

e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

d) Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

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