Subvenciones destinadas al fomento de movilidad eficiente y sostenible (MOVES) en Extremadura.

Código de ayuda:

S62146/19

Norma:

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero. RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2019. Resolución de 20 de julio de 2021

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas establecidas en el Real Decreto 72/2019, de 15 d e febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) (BOE número 41, de 16 de febrero de 2019) para el ejercicio 2019, por un importe total de 1.043.465,22 euros.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Para las actuaciones 1 y 2 del punto Tercero de la presente convocatoria:

a) Los profesionales autónomos que ejerzan una actividad económica en Extremadura, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en Extremadura no incluidas en el anterior apartado.

c) Las comunidades de propietarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W, y que ejerzan actividad en Extremadura.

e) El sector público que realice su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General del Estado, la administración autónoma de Extremadura, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.

3. Para la actuación 3 del punto Tercero de la presente convocatoria: Podrán ser beneficiarios de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

4. Para la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser beneficiarios de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, sea el 615.1 “Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios” o 654.1 “Comercio al por menor de vehículos terrestres”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

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