Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Código de ayuda:
S33664/25Norma:
Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas, contenidas en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como beneficiarios a las asociaciones de criadores o entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo oficialmente reconocidas para la gestión de programas de cría de razas autóctonas recogidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Además, para considerarse beneficiaria, el reconocimiento deberá haber sido concedido por la comunidad autónoma de régimen común, que ostente la competencia en materia de reconocimiento de asociaciones de criadores de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, sobre dicha entidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos y actividades de conservación de recursos genéticos.b) Implantación y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado.
Requisitos:
Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso en el artículo 13.3 bis del citado texto legal, y, además, lo siguiente:a) Que no se encuentren inmersas en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cumplir las características exigidas a una PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 298
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