Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Código de ayuda:
S09691/25Norma:
Resolución 544/2025, de 10 de abril. Orden nº 18/2012, de 5 de septiembre de 2012.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos de los Presupuestos Generales del Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja, para la gestión de Libros Genealógicos de las razas a que hace referencia el artículo primero.Requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por el Gobierno de La Rioja.
c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
d) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
14/09/2012
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 73
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 73
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
15/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 73
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento