Subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, para el año 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S56519/10

Norma:

Real Decreto 784/2009, de 30 de abril. DECRETO 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 1 de octubre de 2010. ORDEN de 19 de diciembre de 2011. ORDEN de 10 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (A.D.S.G.) para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cantidad pueda superar el 40% del coste del programa sanitario desarrollado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las A.D.S.G. oficialmente reconocidas por el Departamento. Las subvenciones se canalizarán a través de las propias A.D.S.G., que serán las que ejecuten la actividad subvencionable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios aprobados por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

De acuerdo con el precitado artículo 4 del Real Decreto 784/2009, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los derivados de la aplicación de los programas sanitarios expresados en el apartado anterior y, en particular:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G.

c) El sacrificio de los animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que dispongan al efectos los órganos competentes de la comunidad autónoma, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllas explotaciones agrarias que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: DECRETO 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 22/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
Documento: Real Decreto 784/2009 Descargar Documento
Boletín: 11/10/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 199
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/12/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 253
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/05/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 83
Documento: Modificación Descargar Documento