Subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, para el año 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S68082/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. Decreto 2/2007, de 16 de enero. REAL DECRETO 428/2003, de 11 de abril. ORDEN de 21 de mayo de 2009. ORDEN de 28 de septiembre de 2009. ORDEN de 21 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante A.D.S.) para el año 2010, de acuerdo con
lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y en el Decreto 138/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cantidad pueda superar el 40% del coste del programa sanitario desarrollado.

La subvención prevista en la esta orden es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes del Estado miembro, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquélla, el límite establecido en el punto anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Según el Real Decreto 784/2009, podrán ser beneficiarios de la subvención contemplada en esta orden las A.D.S. oficialmente reconocidas por el Departamento de Agricultura y Alimentación. Las subvenciones se canalizarán a través de las propias A.D.S., que serán las que ejecuten la actividad subvencionable.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ejecución por las A.D.S. de actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios
aprobados por el Departamento de Agricultura y Alimentación, que contendrán, al menos, las actuaciones previstas en el anexo I de esta orden, según la especie animal de que se trate.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los derivados de la aplicación de los programas sanitarios expresados en el apartado anterior y, en particular, el coste de los productos relacionados con dichos programas y los honorarios profesionales del veterinario o veterinarios de la A.D.S. responsables de la ejecución del programa sanitario.

Documentos asociados

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