Subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias. Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S65819/07

Norma:

ORDEN de 10 de octubre de 2007. Real Decreto 428/2003, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2007, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de
30.4.03), por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las
agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 75% de coste del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas que cumplan además de los requisitos exigidos en el Real Decreto 428/2003,
de 11 de abril, los siguientes:

a) Tener personalidad jurídica propia, y ajustarse a lo dispuesto en los Reales Decretos 1.880/1996, de
2 de agosto (B.O.E. nº 229, de 21.9.96) y 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03).

b) Aplicar un programa sanitario común en todas de las explotaciones que la integran, que ha de ser
obligatorio, y éste ha de ser suscrito por un veterinario responsable y llevado a cabo por veterinarios en número suficiente, debiendo ser aprobado el programa y reconocidos los referidos veterinarios, por la Dirección General de Ganadería.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación objeto de subvención será la realización de programas sanitarios, en las explotaciones
y al tipo de animales que se especifican en la Base 1. de la presente convocatoria.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos:

A) Gastos de los veterinarios responsables del programa sanitario, en función del número de visitas que realicen en las explotaciones integrantes de la ADSG, para la ejecución del citado programa.
A tales efectos sólo serán subvencionables los gastos que correspondan a 8 visitas por explotación de las especies: avícola, bovina, caprino y ovino; 6 visitas para las explotaciones de especies cunícola y camellar y 10 visitas para explotaciones de especie porcina.
El gasto del facultativo interviniente se aprobará en función de las visitas realizadas, atendiendo a la
especie y al censo de la explotación, siendo el presupuesto máximo por visita de 60,11 euros.

B) Gastos de medicamentos empleados en la aplicación del programa sanitario, quedando excluidos
aquellos derivados de la realización de analíticas y pruebas diagnósticas.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/10/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 207
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento