Subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias.

Código de ayuda:

S07500/05

Norma:

Orden de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2005, de las subvenciones destinadas al fomento
de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, al amparo de lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Canarias, en el apartado 11.4 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario y en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de agrupaciones de defensa sanitaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 75% de coste del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos de los veterinarios responsables del programa sanitario, en función del número de visitas que realicen en las explotaciones integrantes de la ADSG, para la ejecución del citado programa.
A tales efectos sólo serán subvencionables los gastos que correspondan a 8 visitas por explotación.

B) Gastos de medicamentos empleados en la aplicación del programa sanitario, quedando excluidos aquellos derivados de la realización de analíticas y pruebas diagnósticas.
En todo caso, no serán considerados aquellos gastos de medicamentos derivados de luchas puntuales contra vectores de enfermedades transmisoras de enfermedades emergentes, que superen el 40% del presupuesto aprobado en este concepto.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por fondos estructurales.

No serán subvencionables los gastos del veterinario, respecto a aquellos técnicos que sean coincidentes con los que sean subvencionados por este Departamento para la prestación de asesoramiento técnico para la aplicación de programas de
calidad de productos ganaderos de origen local, regulado mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 16, de 12.12.02), cualquiera que sea la entidad gestora a la que estén vinculadas o para la aplicación de programas
de mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, en éste ultimo caso, siempre que sean coincidentes las agrupaciones a las que presten sus servicios.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 37
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento