Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Código de ayuda:
S18673/24Norma:
DECRETO 72/2024, de 16 de julio. RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2024. CORRECCIÓN de errores del Decreto 72/2024, de 16 de julio. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024. RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, mediante la concesión de ayudas que mejoren la prevención de riesgos laborales en la ejecución de los trabajos.Categorías Subvención
Prevención Riesgos Laborales
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura.Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 del Decreto 72/2024, de 16 de julio, de 2024, y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son actuaciones subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 4 del decreto, la realización de las siguientes inversiones, de forma individualizada o en conjunto de actuaciones preventivas:a) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares.
b) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención.
c) Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo en centros de trabajo del beneficiario que solicita la subvención. Sustitución de equipos de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por equipos nuevos que se utilicen para realizar operaciones similares, siempre que se mejoren las condiciones de seguridad de los trabajadores.
d) Sustitución para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad de los trabajadores, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.
e) Radón. Estudios de valoración higiénica de exposición de trabajadores a radón y adopción de aquellas medidas preventivas y de protección emanadas de este estudio.
f) Exposición a sílice cristalina. Realización de evaluaciones higiénicas adecuadas al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Dotación de herramientas manuales con sistemas de corte en húmedo.
g) Atmosferas explosivas (ATEX). Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo para su adecuación a las exigencias del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio. Documento de protección contra explosiones
(DOPEX): Evaluación, diseño, memoria y planificación de ejecución de medidas contra explosiones.
h) Trabajos en Espacios Confinados. Adquisición de equipos de medición y control de condiciones respiratorias para trabajos en espacios confinados. Equipos automáticos de rescate de trabajadores, tales como: trípode motorizado, arnés de rescate y accesorios. Equipos de comunicación autónomos, con accesorios para su portabilidad en el arnés de seguridad y adecuados a ATEX.
i) Puertas y portones de uso industrial. Adaptaciones y/o sustitución de puertas y portones de accionamiento mecánico o manual. Las adaptaciones y los equipos de trabajo adquiridos deberán adecuarse a lo indicado en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y sus modificaciones posteriores.
Requisitos:
a) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución. Las personas físicas podrán ser beneficiarias siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán
disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Ejercer una actividad económica, así como tener centro de trabajo o realizar trabajos como contratista de obras de construcción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Tener contratados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de, al menos, un trabajador/a y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional, en la fecha de la publicación de la convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria de las subvenciones.
h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
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