Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S52791/14

Norma:

DECRETO 257/2014, de 25 de noviembre. ORDEN de 18 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria correspondiente al ejercicio 2015, de las subvenciones previstas en el Decreto 257/2014, de 25 de noviembre por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 231, de 1 de diciembre).

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 del Decreto 257/2014, de 25 de noviembre y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura.

b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.

c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la
subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.

e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.

f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad, con el asesoramiento previo del Departamento extremeño para promover y fomentar la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad ADAPTA T.

Asimismo, podrán ser objeto de subvención:

a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos instalados en el centro de trabajo.

b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos
sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, cuando se trate de empresas y agrupaciones de empresas. Las personas físicas podrán ser beneficiarias siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.

b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Ejercer una actividad económica así como tener centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Tener contratados trabajadores por cuenta ajena, con un mínimo de al menos un trabajador y en un número no superior a 25 en todo el territorio nacional, en la fecha de la publicación de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto.

g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto.

h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/02/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 38
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento