Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

Código de ayuda:

S01355/25

Norma:

DECRETO 157/2024, de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de febrero de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de ayudas que mejoren la prevención de riesgos laborales de personas trabajadoras con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores/as por cuenta ajena mediante contrato indefinido, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones destinadas a la adaptación de los puestos y/o entorno del trabajo o dotación de equipos de protección específicos en relación a su discapacidad para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, en centros de trabajo situados en Extremadura.

Requisitos:

a) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución. Las personas físicas podrán ser beneficiarias siempre que sean personas trabajadoras autónomas que tengan contratados trabajadores/as por cuenta ajena.

b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a,
corresponden a la agrupación.

Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Ejercer una actividad económica, así como tener centros de trabajo fijos o móviles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o realizar trabajos como contratista de obras de construcción en Extremadura

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento