Subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación.

Código de ayuda:

S04173/05

Norma:

Orden de 3 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2005, de las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, mediante la realización de actuaciones de formación, al amparo de lo previsto en la ayuda de estado nº 277/02 y en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 100%, de los gastos.

No obstante, habrá de tenerse en cuenta que la cuantía máxima de subvención a conceder no podrá ser superior a los 100.000 euros por explotación integrante de la agrupación o asociación beneficiaria, en un período de tres años, o en el caso de pequeñas y medianas empresas, no podrá sobrepasar un 50% de los costes subvencionables, según sea la cifra más favorable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones o agrupaciones de ganaderos, cualquiera que sea la forma jurídica de constitución que adopten.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de técnicos o servicios técnicos destinados a la prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones ganaderas, para la aplicación de programas de calidad de productos ganaderos de origen local, a través de la realización de actuaciones de formación, subvencionándose los siguientes conceptos:
a) Gastos derivados del coste del profesorado que imparte el curso.
Los importes máximos auxiliables serán los siguientes:
- Técnicos: 60 euros/hora.
- Profesores de Universidad: 90 euros/hora.
- Profesionales del sector de reconocido prestigio
con más de 15 años de experiencia: 150 euros/hora.
b) Gastos derivados del coste del desplazamiento del profesorado que imparte el curso.
A tales efectos sólo será subvencionable en tal concepto el coste derivado de los desplazamientos desde fuera de la isla donde se imparte el curso, siendo únicamente auxiliable el coste del billete de los transportes colectivos utilizados.
c) Gastos derivados de dietas del profesorado que imparte el curso. Atales efectos sólo será subvencionable el citado coste cuando el profesorado requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla donde se imparte el curso, siendo auxiliable un máximo de 60 euros/ día, y únicamente por el número de días que requiera su intervención en el curso.
d) Gastos derivados de alojamiento del profesorado que imparte el curso.
A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste cuando el profesorado requiera de un desplazamiento desde fuera de
la isla donde se imparte el curso, siendo auxiliable un máximo de 90 euros/día, y únicamente por el número de días que requiera su intervención en el curso.
e) Gastos derivados de material didáctico y documental necesario para la impartición del curso.
A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste por el importe máximo por curso de 10 euros/alumno.
f) Gastos derivados de material de difusión y expedición de certificados.
A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste por el importe máximo de 300 euros/curso.
g) Gastos derivados de asistencia de los ganaderos fuera de la Comunidad Autónoma a la realización de la fase práctica del curso y en el caso de islas no capitalinas también se incluirán aquellos que se deriven de la realización de la fase práctica en una isla capitalina.
A tales efectos sólo serán subvencionables los conceptos y por los importes máximos siguientes:
- Desplazamiento en transportes colectivos: importe de los mismos.
- Alojamiento: importe máximo de 60 euros/día y únicamente por el número de días que requiera presencia en el curso.
No serán subvencionables los gastos previstos en los apartados del a) al d) respecto al profesorado que imparta el curso y sea coincidente con el correspondiente a los técnicos que prestan el asesoramiento técnico para la aplicación de programas de calidad de productos ganaderos de origen local, regulado mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 16, de 12.12.02), cualquiera que sea la entidad gestora a la que estén vinculadas.

El citado programa de formación habrá de abordar, como mínimo, alguno de los siguientes aspectos:
a) Genética.
b) Manejo de la explotación en los aspectos: reproductivos, de diseño, infraestructura, sanidad y alimentación animal.
c) Gestión económica de las explotaciones.
d) Gestión adecuada de residuos ganaderos y adaptación a la normativa medioambiental.
e) Productos ganaderos de calidad.
f) Identificación y trazabilidad de los productos de calidad.
g) Comercialización de los productos de calidad.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y facilitar su integración a todos los ganaderos que así lo soliciten.
b) El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Documentos asociados

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