Subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S03800/22

Norma:

DECRETO 83/2017, de 13 de junio. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2023, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Reducir el coste que para ellas representa el desplazamiento en los vehículos adscritos a las líneas de transporte regular de uso general, contribuyendo la ayuda a disminuir el precio de adquisición del billete.

Requisitos:

Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.

Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona reconocidos por la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.

d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.

e) Ser víctimas de violencia de género.

f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.

g) Estar inscritas en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en calidad de vecinos del mismo, o de una entidad local menor o pedanía dependiente, cuya población, en cada caso, no supere los 500 habitantes, de acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística el día de la publicación de la presente resolución.

h) Estar en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.

Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el dispositivo cuarto.

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