Subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S29128/17

Norma:

DECRETO 83/2017, de 13 de junio. ORDEN de 10 de noviembre de 2017. Orden de 27 de marzo de 2018. RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019. RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Personas beneficiarias por ser víctimas de violencia de género: 100 % del gasto subvencionable

Resto de personas beneficiarias: 50 % del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Billetes de ida para su utilización inmediata.

b) Billetes de ida adquiridos anticipadamente, sea con reserva de plaza para un servicio concreto o con fecha de utilización abierta en un servicio futuro.

c) Billetes de ida y vuelta, sea el viaje de vuelta con reserva de plaza para un servicio concreto o con fecha de utilización abierta en un servicio futuro.

d) Tarjetas de abono o documentos similares, valederos en un mismo o distinto trayecto para un número limitado de viajes o para un determinado período de tiempo, con o sin límite en cuanto al número de viajes.

e) Billetes conjuntos que amparen desplazamientos a través de distintos servicios de transporte de viajeros por carretera o de éstos y otros modos de transporte, de manera que quede garantizada la continuidad del viaje a través de los respectivos itinerarios.

Requisitos:

1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.

2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona reconocidos por la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.

d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.

e) Ser víctimas de violencia de género.

f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.

g) Estar inscritas en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en calidad de vecinos del mismo, o de una entidad local menor o pedanía dependiente, cuya población, en cada caso, no supere los 500 habitantes, de acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística el día de la publicación de la Orden de convocatoria.

h) Estar en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.

3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el modelo normalizado que la orden de convocatoria establezca, acompañada de los documentos que se establecen en el artículo 12.

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