Subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (cambia 360). Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S59319/21

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 21 de octubre de 2021. Decreto de 27 de abril 2022. Decreto de 14 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector
del tráfico rodado en la ciudad de Madrid, con la consiguiente mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, así como de ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas y cuatriciclos eléctricos, destinados a la movilidad personal en la Ciudad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas que se otorgarán será la siguiente:

a) Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 150 euros.

b) Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 600 euros.

c) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 700 euros.

d) Motocicletas tipo L3e, L4e y L5e: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.000 euros.

e) Cuatriciclos tipos L6-BP y L7e-CP: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.500 y 2.000 euros, respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas, mayores de edad, residentes en el municipio de Madrid en el momento de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán las adquisiciones de los siguientes vehículos nuevos por parte del destinatario último de la ayuda, destinados a la movilidad personal en la ciudad de Madrid:

a) Patinetes eléctricos que dispongan de una autonomía mínima de 20 kilómetros y estén equipados con un sistema de luces completo.

b) Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, equipadas con un motor eléctrico auxiliar con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 vatios, y con sistema de luces completo, guardabarros y pata de cabra, cuyo precio mínimo de venta al público, sin impuestos ni accesorios, sea igual o superior a 1.000 euros.

c) Ciclomotores eléctricos de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW, velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia nominal mínima de 1 kW, equipadas con batería de litio con una capacidad mínima de 1 kWh, y que tengan autonomía mínima de 45 kilómetros.

d) Motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e, con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, y una velocidad de diseño superior a los 45 km/h, y potencia nominal mínima de 2 Kw, equipadas con batería de litio con una capacidad mínima de 2 KW y que tengan autonomía mínima de 70 kilómetros.

e) Cuatriciclos eléctricos, de las categorías L6e-BP y L7e-CP, matriculados en la Ciudad de Madrid, Cuatriciclos ligeros L6e-BP: cuatriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45
km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

Requisitos:

Ser persona física, mayor de edad, y residente en el municipio de Madrid en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

Realizar la actividad subvencionable en los términos y en el período que se especifican en la presente convocatoria.

Abonar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio de Madrid, en aquellos vehículos sujetos y no exentos.

Presentar la solicitud de ayuda conforme a lo especificado en el artículo 9, aportando la documentación requerida en la presente convocatoria

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
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Boletín: 15/11/2021
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